Articulo 51 Protección Ciudadana

Articulo 51 Protección Ciudadana

Ver Indice
»

Artículo 51. Empresas públicas y privadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los términos establecidos en esta Ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta Ley, serán consideradas servicios para la asistencia ciudadana.