Articulo 51 Protección Ciudadana
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»Artículo 51. Empresas públicas y privadas.
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En los términos establecidos en esta Ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta Ley, serán consideradas servicios para la asistencia ciudadana.
