Articulo 51 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 51. Responsabilidad civil y penal.
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La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
