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Articulo 51 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 51. Entrada en vigor

Vigente

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

D. Voynet

(1) DO C 376 E de 28.12.1999, p. 24.

(2) DO C 51 de 23.2.2000, p. 48.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2000 y Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2000.

(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(5) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.

(6) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(7) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(8) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 322/97 (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).