Articulo 51 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 51. Fomento del arbitraje de consumo
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Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo establecidas en las Illes Balears promoverán el desarrollo del sistema arbitral de consumo en esta comunidad autónoma y fomentarán la adhesión al mismo de las empresas, los profesionales y sus organizaciones, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios de las Illes Balears.
