Artículo 51 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 51. Infracciones leves
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Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.
b) El transporte, tenencia o posesión de bebidas alcohólicas por personas menores de edad, salvo cuando se realice por motivos laborales.
c) El incumplimiento de la prohibición de exhibición de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas establecida en el artículo 24.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información mediante anuncios o carteles contempladas en el artículo 26.
e) El consumo de bebidas alcohólicas en los lugares especificados en el artículo 27.2.
f) El incumplimiento por parte de las personas menores de 16 años de la prohibición de acceso a los establecimientos de ocio y entretenimiento establecida en el artículo 29.
g) El consumo de productos de tabaco o productos relacionados con el tabaco por personas menores de edad, así como de cualquier otro producto que los imite, induzca a fumar o simule la conducta de fumar.
h) La tenencia o transporte por personas menores de edad de productos del tabaco o productos relacionados con el tabaco, salvo cuando se realice por motivos laborales.
i) El incumplimiento, en los establecimientos en que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, de la obligación de instalar carteles que informen de la prohibición de venta a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso, en los términos establecidos en el artículo 31.3.
j) El consumo de productos del tabaco o relacionados con el tabaco en los lugares especificados en el artículo 32.2.
k) La exposición, en tiendas que vendan cualquier producto relacionado con el cannabis o su consumo, de estos productos en su escaparate, así como la exposición de imágenes dirigidas al exterior de la planta Cannabis sativa o cualquier producto o derivado de esta.
l) El consumo, transporte, tenencia o posesión de bebidas energéticas por personas menores de edad, salvo cuando el transporte, tenencia o posesión sea por motivos laborales.
m) El incumplimiento, en los establecimientos en que esté autorizada la venta y suministro de bebidas energéticas, de la obligación de instalar carteles que informen de la prohibición de venta y suministro de estas a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso, en los términos establecidos en el artículo 37.7.
n) La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que la perturbe o retrase.
ñ) El mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.
o) Todas aquellas acciones u omisiones contrarias a la presente ley que se cometiesen por simple negligencia y no conllevasen un perjuicio directo para la salud individual o colectiva.
p) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.
