Articulo 51 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 51 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 51. Gestión de la tasa.

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1. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se establecerá por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

2. En los supuestos de bingo electrónico, de máquinas de juego conectadas a un sistema centralizado y de juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.

3. En el caso de máquinas de juego o aparatos de juego.

a) Para las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija, la gestión tributaria se realizará a partir del censo fiscal en el que se incluirán todas las máquinas de juego con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles. En este caso, la Administración expedirá las correspondientes liquidaciones relativas a los objetos tributarios incluidos en el censo fiscal.

El censo fiscal se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de tributos, con anterioridad a la expedición de las liquidaciones de cada periodo de devengo.

Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de devengo para que quienes son interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular alegaciones en el plazo de diez días. La publicación del censo producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

b) Para las máquinas a las que sea aplicable el régimen de tributación proporcional previsto en el artículo 48.2.d), los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidaciones tributarias, debiendo permanecer en dicho tipo proporcional durante un periodo de cinco años.

c) En los supuestos de máquinas con nueva autorización sin sustitución, el sujeto pasivo presentará las autoliquidaciones correspondientes al trimestre en curso con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación. Otorgada esta, se producirá su inclusión en el censo, abonándose los restantes trimestres según el procedimiento previsto en la letra a) de este apartado.

d) La transmisión de las autorizaciones en los términos previstos en el artículo 52.4.b), solo producirán efectos tributarios a partir del período impositivo siguiente al que tuvieren lugar.

4. La consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones.

5. La presentación de autoliquidaciones y solicitudes, así como el pago de las obligaciones derivadas de este tributo, se realizará por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022