Articulo 51 Régimen de la...or público

Articulo 51 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 51.- Certificaciones relativas a las inscripciones.

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1.- La prueba del contenido del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se efectuará mediante certificación del responsable del Servicio a su cargo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2.- Para su eficacia en los procedimientos de contratación el interesado podrá autorizar la incorporación de oficio de la correspondiente certificación, facilitando al gestor del expediente el número asignado a la empresa en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- La aportación del certificado de inscripción o la incorporación de oficio al expediente, dispensará a los licitadores inscritos de la obligación de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro, siempre que la misma vaya acompañada de la declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación y se aporte la prueba de la no concurrencia de prohibición de contratar en los términos legalmente previstos.

4.- Las certificaciones emitidas o incorporadas de oficio a un expediente tendrán con carácter general un plazo de validez de seis meses, salvo que del propio contenido de la certificación resulte una validez inferior para alguna o algunas de las circunstancias que consten en la misma.