Artículo 51 Régimen juríd...Valenciana

Artículo 51 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 51. Viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra estarán destinadas a personas que cumplan con los requisitos generales y económicos de los artículos 41 y 42 del presente decreto.

2. El arrendamiento con opción de compra será de aplicación tanto para las viviendas de régimen general como para las de régimen especial de vivienda joven.

3. Los planes o programas de vivienda del Estado o de la Generalitat podrán establecer un procedimiento de selección de beneficiarios. En todo caso, el procedimiento de selección de los arrendatarios de las viviendas se realizará con respeto a los principios de publicidad y concurrencia.

4. Los contratos de arrendamiento que recaigan sobre viviendas de protección pública para arrendamiento con opción de compra se celebrarán por un plazo equivalente al que reste para el vencimiento del plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, sin perjuicio de la prórroga del mismo mediando acuerdo entre las partes.

5. La persona arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la persona arrendadora con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba la persona arrendataria indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, y la parte proporcional de la indemnización, respecto de los períodos de tiempo inferiores al año.

6. El ejercicio de la opción de compra tanto en las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción compra como en las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción compra para jóvenes, se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La persona arrendataria podrá ejercer la opción de compra a partir del segundo año a contar desde la firma del contrato de arrendamiento. En los tres meses anteriores al vencimiento de la correspondiente anualidad, si la persona titular del contrato de arrendamiento quisiese ejercer el derecho de opción de compra, deberá notificar de forma fehaciente a la persona arrendadora su decisión de ejercerla. Llegado el vencimiento de la correspondiente anualidad sin haberse efectuado la indicada notificación, caducará la posibilidad de ejercer el derecho en dicha anualidad.

b) Efectuada la notificación por la que la persona arrendataria manifiesta su decisión de ejercer la opción de compra deberá procederse a elevar a escritura pública la correspondiente compraventa en un plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a la indicada notificación.

c) Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma al servicio territorial competente en materia de vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento.

7. No obstante, lo anterior, transcurrido el primer año posterior a la fecha de otorgamiento del contrato de arrendamiento, podrá ejercerse la opción de compra siempre que medie acuerdo entre las partes.

8. Adquirida la vivienda, durante el tiempo que restase hasta el cumplimiento del plazo de protección de la vivienda a contar desde la calificación definitiva, su titular no podrá enajenarla en segunda o posterior transmisión por precio superior al vigente en la fecha en que se produzca la transmisión para las viviendas con protección pública. Dicha limitación se hará constar expresamente en la escritura de compraventa, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

9. Mediante la orden de desarrollo de la conselleria competente en materia de vivienda se regulará, entre otras cuestiones, el precio de la opción de compra, la renta a abonar durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la cuantía a descontar del precio final, el límite de ingresos de las personas arrendatarias y los efectos de la rescisión del contrato antes de su vencimiento.