Artículo 51 Reglamento de... de Murcia

Artículo 51 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 51. Dotación de taxi accesible.

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1. En los municipios de la Región de Murcia con una población inferior a 10.000 habitantes que dispongan de licencia de taxi, al menos una corresponderá a un vehículo accesible.

En los municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, que dispongan de licencia de taxi, el número mínimo de vehículos adaptados que correspondan a las mismas, en función de su población, será de uno por cada 10.000 habitantes, o fracción superior a 5.000.

2. Las características del vehículo accesible cumplirán las prescripciones indicadas en la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.

3. En caso de no cubrirse la dotación mínima establecida en el presente reglamento de forma voluntaria, la autorización de sustitución de un vehículo, o la adjudicación de nuevas licencias municipales, contendrá la obligación de que los vehículos autorizados cumplan con las condiciones de accesibilidad exigidas por el presente reglamento.

En el caso de que la adjudicación de autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior supere el límite en función de la población de los municipios correspondientes establecidos normativamente, dicho otorgamiento estará vinculado de manera obligatoria al carácter accesible del vehículo, hasta un máximo de una autorización en los municipios con una población inferior a los 15.000 habitantes, y de dos en aquellos de superior población.

4. Los taxis accesibles prestarán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque no tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros.

5. La regulación que realicen los ayuntamientos del régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, establecerá los servicios mínimos de taxi accesible que garanticen el acceso a este servicio de las personas con discapacidad.