Articulo 51 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 51. Registro de control de ingresos

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1. En el registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día.

2. Las anotaciones en el registro de control de ingresos se efectuarán al final de cada jornada y, necesariamente, antes del comienzo de la siguiente. Se extraerá el resultado total, haciéndolo constar en número y letras, certificando a continuación su exactitud el director o directora de juegos o un subdirector o miembro del comité de dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017