Articulo 51 Reglamento General de Turismo
Artículo 51. Requisitos básicos de los hoteles-apartamento.
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Los hoteles-apartamento cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Superficies de las estancias, en metros cuadrados:
| Apartamento completo | Categoría: 5 estrellas | Categoría: 4 estrellas | Categoría: 3 estrellas | Categoría: 2 estrellas | Categoría: 1 estrella |
| Dormitorio doble | 16 | 14 | 13 | 12 | 11 |
| Dormitorio individual | 14 | 12 | 11 | 10 | 10 |
| Salón comedor | 15 | 14 | 12 | 11 | 10 |
| Baño/Aseo | 4,5 | 4 | 3,5 | 3 | 3 |
| Cocina | 8 | 7 | 6 | 6 | 6 |
| Apartamento tipo estudio | Categoría: 5 estrellas | Categoría: 4 estrellas | Categoría: 3 estrellas | Categoría: 2 estrellas | Categoría: 1 estrella |
| Salón-comedor-dormitorio | 24 | 22 | 20 | 19 | 18 |
| Baño/Aseo | 4,5 | 4 | 3,5 | 3 | 3 |
| Cocina (integrada o no) | 6 | 6 | 6 | 5 | 5 |
b) Servicios sanitarios. Cada apartamento contará como mínimo, en función de su capacidad y categoría, con los siguientes servicios:
- 5 estrellas: por cada dos plazas, un baño.
- 4 estrellas: hasta cuatro plazas un baño; más de cuatro plazas, un baño y un aseo.
- 3, 2 y 1 estrellas: hasta cuatro plazas un aseo; más de cuatro plazas, dos aseos.
c) Salones y comedores.
La superficie destinada a salones sociales y comedores se regirá por lo dispuesto con carácter general en el Anexo IV, en función de su categoría.
d) Servicios.
En el precio del hospedaje se considerará comprendido el servicio de limpieza de las dependencias, instalaciones y mobiliario del apartamento, salvo los enseres de cocina.
e) Cocinas.
Las cocinas tendrán siempre ventilación directa o forzada y estarán equipadas al menos con fregadero; dos fuegos; horno y/o horno-microondas; frigorífico; extractor o campana para la salida de humos; utensilios de menaje en cantidad suficiente en función de su capacidad; armarios o estanterías y cubo de basura.
- Artículo modificado (51) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
