Articulo 51 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 51. Acumulación y escisión de casos correspondientes a la jurisdicción de más de un Estado miembro

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1. Cualquier fiscal europeo delegado encargado, los fiscales europeos supervisores o los miembros permanentes de la Sala Permanente supervisora podrán proponer a la Sala Permanente la acumulación o escisión de los casos que respondan a los criterios del artículo 26, apartado 5, letra b), y apartado 6, del Reglamento.

2. Cuando los casos que vayan a acumularse estén supervisados por Salas Permanentes diferentes, estas celebrarán consultas para decidir sobre la acumulación de dichos casos. Cuando todas las Salas Permanentes implicadas hayan decidido acumular los casos, la Sala Permanente supervisora del primer caso registrado en el sistema de gestión de casos supervisará también el caso acumulado, a menos que las Salas Permanentes afectadas decidan conjuntamente apartarse de este principio. Si al menos una Sala Permanente rehúsa acumular los casos o discrepa de la postura de la Sala Permanente supervisora, decidirá el fiscal general europeo.

3. Cuando la Sala Permanente supervisora decida escindir un caso, mantendrá su competencia respecto de todos los casos resultantes de la escisión. Cuando haya motivos para apartarse de esta norma, la Sala Permanente supervisora informará de ello al fiscal general europeo, el cual decidirá al respecto. El nuevo caso o los nuevos casos resultantes de la escisión recibirán un nuevo número de caso de conformidad con el artículo 41.

4. La decisión de acumular o de escindir casos y la de asignar los casos a una Sala Permanente diferente tras una fusión o escisión de casos se registrarán en el sistema de gestión de casos.

5. La decisión incluirá también la elección de la Sala Permanente en cuanto al fiscal europeo delegado encargado de los casos acumulados o escindidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento. En caso de desacuerdo entre las Salas Permanentes, lo dirimirá el fiscal general europeo.