Articulo 51 Reglamento de...de turismo

Articulo 51 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 51. Autorización para prestar servicios de arrendamiento de vehículos con conductor

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1. Durante la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberá llevarse a bordo del vehículo la copia de la autorización administrativa que habilite para su realización.

2. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes se podrá limitar el número máximo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, lo que se hará por referencia al número de autorizaciones interurbanas de taxi que figuren inscritas en el Registro de Títulos Habilitantes.

A los efectos de restringir el número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor respecto del contingente máximo vigente en cada momento, la consellería competente en materia de transporte formulará un estudio de movilidad en el que analice la situación existente en la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y las necesidades reales de su extensión, formulando una propuesta que será sometida a audiencia del Consejo Gallego de Transportes.

3. El régimen de visado de las autorizaciones a las que se refiere este artículo se establecerá mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.