Articulo 51 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 51.- Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes técnicos turísticos.
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Podrán ser acreditadas como entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas que.
a) No dependan ni estén vinculadas a entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
b) No incluyan en su objeto social o en sus fines, a promoción inmobiliaria, la construcción, la administración de inmuebles, la intermediación en el sector inmobiliario o la actividad turística.
c) Que para la emisión de los informes técnicos turísticos cuenten con técnicos facultativos competentes.
