Articulo 51 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 51. Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en las convocatorias de movilidad serán exigibles los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja con la categoría del puesto convocado o bien con la categoría de Oficial si opta a puestos de Policía.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría y Ayuntamiento de procedencia. En el caso de que la movilidad sea desde la escala de Oficiales a la de Policía, no será necesario periodo de permanencia alguno.
c) Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.
d) Acreditar, mediante certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.
2. Todos los requisitos exigibles a que se hace referencia en este artículo habrán de figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias.
- Artículo modificado por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(BOR de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022