Articulo 51 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 51 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 51.Horario.

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1.El Registro permanecerá abierto al público en el horario que determine el titular del Centro Directivo del que dependa, sin perjuicio de la posibilidad de funcionamiento del Registro por vía telemática en horario ampliado.

2.Dicho horario se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede de la oficina de ubicación del Registro.

3.No obstante, los interesados podrán presentar las solicitudes y demás documentos de incidencia registral en cualesquiera de los lugares que prevé la normativa sobre procedimiento administrativo común.