Artículo 51 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 51. Actas.
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1. De cada sesión se levantará acta por el Letrado-Secretario General de forma que permita su conservación, archivo, informatización y posterior encuadernación, en su caso.
2. En el acta constarán la fecha y lugar de cada reunión, los asistentes a la misma, el orden del día y las cuestiones tratadas y, en su caso, las incidencias habidas, sin hacer referencia al contenido de las deliberaciones.
3. El acta recogerá los textos íntegros de los dictámenes y votos particulares, así como los acuerdos literalmente adoptados.
4. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Letrado Secretario General o quienes hubieran ejercido sus funciones, y por todos los demás asistentes a la reunión respectiva.
