Articulo 51 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 51. Determinaciones de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU)).
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Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) establecerán.
a) la clasificación del suelo, en urbano (SU) y rústico (SR) en los términos establecidos por los artículos 110 a 112 del presente Reglamento.
b) La definición de la ordenación estructural (QE) necesaria en función de las características del municipio.
c) La ordenación detallada (OD), incluyendo el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia o, en su caso, remisión a las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento (ITP).
2. El objeto a que se refiere el aparta-do anterior respetará, en su caso, las determinaciones de las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento (NTP).
