Articulo 51 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 51. Resolución
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1. El plazo de resolución de la solicitud será tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada a los efectos de interponer los recursos procedentes.
2. Si la resolución fuese aprobatoria, determinará los plazos, cuantías y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento concedido, que podrán coincidir o no con los propuestos por el interesado. La resolución incluirá, en su caso, la cuantía a ingresar en cada plazo con indicación de los intereses de demora correspondientes. La eficacia de la concesión quedará condicionada a la formalización de la garantía, si fuera exigible.
3. Si la resolución fuese denegatoria, la notificación deberá expresar los motivos de la denegación e indicar la deuda que debe ingresarse.
Entre otros motivos, se considerará que el solicitante no se encuentra en una situación económico-financiera que le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, y, por tanto, procederá la denegación de la solicitud cuando:
a) Se supere el número máximo de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago total establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
b) Se supere el número máximo de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en un periodo temporal determinado establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
c) La solicitante sea una entidad disuelta y en liquidación.
d) Concurra una causa de disolución legal, para el caso de entidades a las que sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital.
4. La resolución de denegación del aplazamiento solicitado en periodo voluntario concederá un plazo de quince días para el pago de la deuda durante el cual, aunque la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, no se exigirán los recargos de dicho periodo. Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que pudieran corresponder hasta el momento del pago. Transcurrido dicho plazo sin ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio.
Si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo, la notificación de la denegación tendrá los efectos previstos en el artículo 116.4 de la Ley Foral General Tributaria.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
- Artículo modificado (51) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
