Articulo 51 Reglamento po... mortuoria

Articulo 51 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 51. Autorización de otras técnicas constructivas y de otros lugares de enterramiento.

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1. La Conselleria competente en materia de calidad de la edificación podrá autorizar, para las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones, técnicas constructivas diferentes de la obra convencional, siempre que garanticen que se producirá el proceso de descomposición cadavérica y de mineralización de los despojos en condiciones higiénico-sanitarias y así se acredite mediante los informes y las pruebas técnicas adecuadas.

2. La Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad podrá autorizar, igualmente, la construcción de panteones especiales, tales como criptas, bóvedas y similares, en iglesias, y en recintos distintos de los cementerios. Finalizada la obra de construcción, el titular de la misma lo comunicará a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad, la cual ordenará la realización de la visita de inspección de fin de obra al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones sanitarias aplicables al caso.

3. El procedimiento se adecuará a la normativa vigente de régimen local.