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Articulo 51 Reglamento de...da y suelo

Articulo 51 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 51. Contenido adicional para contratos arrendamiento

Vigente

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Además de lo dispuesto en el artículo anterior, específicamente en los contratos de arrendamiento, deberá hacerse constar:

1. La obligación de la unidad de convivencia de ocupar la vivienda en el plazo de 1 mes desde la adjudicación salvo causa justificada debidamente acreditada.

2. La duración de los contratos que será de 7 años salvo que se amplíe su duración en Ley de Arrendamientos Urbanos. Respecto de las prórrogas se estará a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada momento, tanto en cuanto a su duración como a su obligatoriedad o no. No obstante, las prórrogas siempre estarán sujetas al hecho de que las personas adjudicatarias y su unidad de convivencia mantengan las condiciones exigibles para la adjudicación de este tipo de viviendas. En caso de no prorrogarse el contrato, la unidad de convivencia deberá devolver las llaves y dejar la vivienda libre de muebles y enseres en el plazo máximo de 60 días desde la notificación de la no renovación.

3. Las personas integrantes de la unidad de convivencia adjudicataria con capacidad general para contratar responderán solidariamente de las obligaciones económicas del contrato, aunque el contrato podrá ser suscrito únicamente por la persona representante de la unidad de convivencia en nombre y representación de esta.

4. Serán a cuenta de la parte arrendataria el importe de los tributos que graven las viviendas, así como los gastos de comunidad. Se excluye la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a la parte arrendataria.

5. La prohibición de subarrendar la vivienda total o parcialmente y de destinarla a usos distintos del de vivienda o a alojamiento vacacional. El incumplimiento de dichas prohibiciones será causa de resolución contractual.

6. La obligación de domiciliar los recibos de las rentas del alquiler de la vivienda y gastos que la unidad de convivencia adjudicataria esté obligada a asumir.

7. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá revisar las condiciones legales exigibles a las unidades de convivencia con anterioridad al vencimiento del contrato y sus prórrogas, comprobando si los mismos mantienen las mencionadas condiciones y solicitando cuanta documentación sea necesaria a tal efecto. En el supuesto de que la unidad de convivencia no cumpla alguno de los requisitos exigibles para ser adjudicataria o adjudicataria de este tipo de vivienda, se procederá a la resolución contractual por incumplimiento de las mismas.

8. La renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato en los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023