Articulo 51 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 51 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 51. Política y prácticas de remuneración

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Las empresas de servicios de inversión publicarán, de conformidad con el artículo 46, la siguiente información sobre su política y sus prácticas de remuneración, incluidos aspectos relativos a la no discriminación entre mujeres y hombres y a la brecha salarial de género, en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa:

a) las características más importantes de la concepción del sistema de remuneración, incluidos el nivel de remuneración variable y los criterios para su concesión, la política de pago en instrumentos, la política de aplazamiento y los criterios de consolidación de derechos;

b) las ratios entre remuneración fija y variable establecidas de conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034;

c) información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por altos directivos y empleados cuyas actividades inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, con indicación de:

i) los importes concedidos como remuneración durante el ejercicio, distinguiendo entre remuneración fija, con una descripción de los componentes fijos, y remuneración variable, así como el número de beneficiarios;

ii) los importes y las formas de la remuneración variable concedida, distinguiendo entre efectivo, acciones, instrumentos vinculados a acciones y de otro tipo, e indicando por separado la parte pagada inmediatamente y la parte diferida;

iii) los importes de la remuneración diferida concedida por períodos anteriores de prestación, distinguiendo entre el importe que se consolide en el ejercicio en curso y el importe que se consolidará en ejercicios sucesivos;

iv) el importe de la remuneración diferida que se consolide en el ejercicio en curso que se abone durante dicho ejercicio y que se reduzca por ajustes vinculados a los resultados;

v) las concesiones de remuneración variable garantizada durante el ejercicio, y el número de beneficiarios de las mismas;

vi) las indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores que se hayan pagado durante el ejercicio en curso;

vii) los importes de las indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio, distinguiendo entre las pagadas inmediatamente y las diferidas, el número de beneficiarios de dichas indemnizaciones y la indemnización más elevada que se haya concedido a título individual;

d) información sobre si la empresa de servicios de inversión se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034.

A efectos de la letra f) del párrafo primero, las empresas de servicios de inversión que se beneficien de esa excepción indicarán si esta ha sido concedida sobre la base de la letra a) o de la letra b) del artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034, o de ambas. Deberán igualmente indicar para cuál de los principios de remuneración aplican las excepciones, el número de miembros del personal que se acogen a ellas y el total de su remuneración, dividida en remuneración fija y variable.

El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019