Articulo 51 Salud pública
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Artículo 51. Gastos.

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Los gastos que puedan derivarse de la adopción de alguna de las medidas cautelares a que se refiere esta ley correrán a cargo de la persona o las personas físicas o jurídicas responsables.

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  • Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011