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Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 04-01-2011

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 05/01/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 2

F. Publicación: 04/01/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Funciones de la salud pública. Artículo 5. Planificación de las políticas de salud.
TÍTULO II. Prestaciones en materia de salud pública
Artículo 6. Prestaciones en materia de salud pública.
TÍTULO III. Cartera de Servicios de Salud Pública
Artículo 7. Definición de la cartera de servicios de salud pública. Artículo 8. Líneas estratégicas de las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios.
TÍTULO IV. Sistema de Información en Salud Pública
Artículo 9. Sistema de información en salud pública. Artículo 10. Funciones del Sistema de información en salud pública. Artículo 11. Tratamiento de la información.
TÍTULO V. Sistema de Formación, Investigación e Innovación en Salud Pública
Artículo 12. Sistema de formación, investigación e innovación.
TÍTULO VI. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de salud pública
Artículo 13. Competencias del Gobierno. Artículo 14. Competencias de la consejería competente en materia de salud. Artículo 15. Competencias de los consejos insulares. Artículo 16. Competencias de los ayuntamientos.
TÍTULO VII. La Agencia de Salud Pública de Las Illes Balears
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17. Creación y naturaleza Artículo 18. Finalidades. Artículo 19. Competencias. Artículo 20. Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
CAPÍTULO II. Estructura de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears
Artículo 21. Estructura orgánica.
CAPÍTULO III. Régimen económico, presupuestario, contable y patrimonial
Artículo 22. Régimen económico. Artículo 23. Régimen presupuestario, contable y de control. Artículo 24. Régimen patrimonial.
CAPÍTULO IV. Régimen de personal
Artículo 25. Régimen del personal. Artículo 26. La dirección ejecutiva. Artículo 27. Consejos sectoriales. Artículo 28. El Consejo Asesor de Salud Pública. Artículo 29. Centros insulares de salud pública.
Artículo 30. Contrato-programa. Artículo 31. Régimen económico. Artículo 32. Régimen presupuestario, contable y de control. Artículo 33. Régimen patrimonial.
Artículo 34. Personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears. Artículo 35. Formación y carrera profesional.
CAPÍTULO V. Seguridad alimentaria
Artículo 36. Seguridad alimentaria. Artículo 37. Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición.
TÍTULO VIII. Intervención Administrativa en materia de salud pública de las Illes Balears
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Responsabilidad y autocontrol. Artículo 39. Actuaciones de intervención en relación a la salud pública de las Illes Balears. Artículo 40. Principios informadores de la intervención administrativa. Artículo 41. Colaboración con la administración sanitaria.
CAPÍTULO II. De la inspección y del control
Artículo 42. Autoridad sanitaria. Agentes de la autoridad. Artículo 43. Funciones de los agentes de la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO III. Medidas cautelares en salud pública de las Illes Balears
Artículo 44. Medidas cautelares. Artículo 45. Duración. Artículo 46. Cierre de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y suspensión de actividades. Artículo 47. Inmovilización y comiso de productos. Artículo 48. Intervención cautelar de medios materiales. Artículo 49. Intervención cautelar de medios personales. Artículo 49 bis. Adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o de epidemia. Artículo 49 ter. Intervención de centros de servicios sociales. Artículo 49 quater. Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública. Artículo 49 quinquies. Protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías. Artículo 49 sexies. Cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública. Artículo 50. Prohibición de comercialización o retirada del mercado de productos. Artículo 51. Gastos.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
Artículo 52. Infracciones. Artículo 53. Calificación. Artículo 54. Infracciones leves. Artículo 55. Infracciones graves. Artículo 56. Infracciones muy graves. Artículo 57. Sanciones. Artículo 58. Graduación de las sanciones. Artículo 59. Concurrencia de infracciones. Artículo 60. Responsabilidad. Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 62. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Traspaso de competencias. D.A. 2ª. Mantenimiento de los bienes adscritos. D.A. 3ª. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública. D.A. 4ª. Competencias en materia de personal. D.A. 5ª. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública. D.A. 6ª. Competencias en materia de personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Normas que se derogan. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.