Artículo 51 Saneamiento d...esiduales

Artículo 51. Convenios de recaudación.

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Artículo 51. Convenios de recaudación.

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La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá encomendar el ejercicio de las funciones relacionadas con la recaudación en período ejecutivo a otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.