Artículo 51 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 51. Sistema de financiación
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1. El sistema de financiación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia la dotará de los recursos económicos que le permitan cumplir la misión de servicio público definida en esta ley de una manera eficaz. Asimismo, respetará los principios siguientes:
a) Compatibilidad con la normativa vigente en materia de competencia, en especial con la normativa de ayudas de estado.
b) Garantía de estabilidad presupuestaria para el cumplimiento efectivo de las funciones de servicio público.
c) Sostenimiento exclusivo de actividades y contenidos relacionados con la función de servicio público.
2. La financiación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se basa en un sistema mixto conformado por la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad.
3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tienen carácter anual y no pueden superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, entendiéndose por tal la diferencia entre los costes totales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto en que se incurrió en ese período, el montante en exceso se aminorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.
4. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no puede utilizar la compensación pública para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual.
