Artículo 51 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 51. Conservación de documentos electrónicos
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1. El órgano competente en materia de hacienda determinará los períodos mínimos y máximos de conservación de los documentos electrónicos que formen parte del expediente de un procedimiento cuya tramitación haya concluido, de acuerdo con lo previsto en las normativas reguladoras en materia de archivos y de protección de datos de carácter personal. Los documentos que contengan datos personales deberán conservarse mientras sean necesarios para la finalidad del tratamiento. Una vez cumplida esta finalidad deberán ser suprimidos o anonimizados, salvo que exista la obligación legal de conservarlos.
2. La conservación de los documentos electrónicos permitirá su acceso e incluirá, como mínimo, su identificación, el contenido, los metadatos, la estructura, el formato y la firma.
- Artículo modificado (51 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
