Articulo 51 Sistema común del IVA

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Artículo 51

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Por transporte intracomunitario de bienes se entenderá todo transporte de bienes cuyos lugares de partida y de llegada estén situados en el territorio de dos Estados miembros distintos.

Por lugar de partida se entenderá el lugar en el que comience efectivamente el transporte de los bienes, con independencia de los trayectos efectuados para llegar al lugar donde se encuentran los bienes; por lugar de llegada se entenderá el lugar en el que termine efectivamente el transporte de los bienes.