Articulo 51 Sistema común del IVA
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»Artículo 51
Vigente
Por transporte intracomunitario de bienes se entenderá todo transporte de bienes cuyos lugares de partida y de llegada estén situados en el territorio de dos Estados miembros distintos.
Por lugar de partida se entenderá el lugar en el que comience efectivamente el transporte de los bienes, con independencia de los trayectos efectuados para llegar al lugar donde se encuentran los bienes; por lugar de llegada se entenderá el lugar en el que termine efectivamente el transporte de los bienes.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010