Artículo cincuenta y uno ter. Obras.
Artículo cincuenta y uno ter. Obras.
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1. Las obras y actividades que se realicen dentro del sistema general aeroportuario o de navegación aérea, deberán adaptarse al instrumento de ordenación urbanística a que se refiere el artículo anterior, a cuyo efecto deberán someterse a informe de la administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.
En el caso de que no se hayan aprobado los instrumentos de planeamiento a que se refiere el artículo anterior, bastará con que las obras que se realicen sean conformes con el correspondiente plan director.
2. Las obras y actividades directamente vinculadas con la explotación aeroportuaria o del sistema de navegación aérea que se realicen dentro del sistema general aeroportuario o de navegación aérea, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal previstos en el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tales como autorizaciones, permisos o licencias de obra o de primera instalación, funcionamiento o apertura, por constituir actuaciones de interés general.
- Modificación realizada (51 ter (se añade)) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025 - Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 20-10-2025
