Articulo 51 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 51. Decretos-leyes.
Vigente
1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.