Articulo 512 Ley de Socie...de Capital

Articulo 512 Ley de Sociedades de Capital

Ver Indice
»

Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.