Articulo 513 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 513. Publicidad del reglamento.

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1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010