Articulo 513 Navegación marítima

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Artículo 513. Solicitud.

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1. En la solicitud de depósito y venta se expresarán con claridad los siguientes extremos.

a) Transporte de que se trata, con copia del conocimiento del embarque o título del pasaje.

b) Identidad del destinatario si fuere conocido.

c) Flete, pasaje o gastos reclamados.

d) Descripción de la clase o cantidad de mercancías cuyo depósito se solicita, con su valoración aproximada.

e) Fundamento de la solicitud, sea por impago o por falta de retirada de mercancías.

2. Quien inste el depósito propondrá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Si el impedimento para concluir el transporte se debiere a una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación, deberá acreditarse de forma fehaciente el hecho correspondiente.