Articulo 513 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 513 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 513.Plazo para edificar o rehabilitar.

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1.Los plazos aplicables al cumplimiento del deber de edificar o rehabilitar serán los fijados por el planeamiento general o de desarrollo en función de la clasificación y calificación del suelo y de las circunstancias específicas que concurran en determinadas áreas o solares, que serán apreciadas de forma motivada. Para el suelo urbanizable prioritario esos plazos no podrán ser superiores a dos años desde que las respectivas parcelas alcancen la condición de solar (art. 205.1 TROTU).

Para el cómputo de los plazos a que hace referencia el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 342.

2.Asimismo, el Plan General de Ordenación o, en su desarrollo, un Plan Especial previsto en éste señalará un plazo para el cumplimiento del deber de rehabilitar los edificios, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 344. El plazo empezará a contar desde la aprobación definitiva del planeamiento que haga tal previsión identificando los edificios que se ven sometidos a dicho deber. En su defecto, el plazo será de dos años desde la aprobación definitiva.

3.El cumplimiento de los deberes de edificación y rehabilitación se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores y al plazo señalado en la licencia urbanística para su ejecución.

4.Los plazos establecidos para edificar o rehabilitar no se alteran aunque en su transcurso se efectúen transmisiones de dominio.

5.La Administración podrá conceder prórrogas con una duración máxima conjunta de un año, a petición de los interesados, por causas justificadas y de forma motivada. En casos excepcionales, y siempre que no se oponga a una necesidad constatada de viviendas, podrán concederse prórrogas adicionales, que deberán motivarse circunstanciadamente (art. 205.3 TROTU). A tales efectos, la Administración valorará favorablemente la concurrencia de las siguientes circunstancias.

a) Que la actuación se desarrolle en un solo polígono o unidad de actuación.

b) Que la actuación se desarrolle en una sola etapa de las previstas por el planeamiento.

c) Que la actuación contemple un número elevado de viviendas.

6.El plazo se suspenderá en el momento en que el propietario solicite licencia de edificación. En caso de que la licencia sea denegada o caduque el procedimiento, se reanudará el cómputo del plazo, únicamente por el período que restara en el momento en que se solicitó la licencia (art. 205.4 TROTU).