Articulo 514 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 514.
Vigente
La Orden de nombramiento se trasladará también al interesado. Cuando éste ingrese en el Cuerpo o ascienda de categoría personal, se le expedirá el título correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947