Articulo 514 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 514. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.
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Si vence el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, la Administración decretará la edificación forzosa del solar o, en su caso, la rehabilitación forzosa del inmueble, bien de manera directa o a través de un particular, denominado agente edificador o, en su caso, rehabilitador, con arreglo a las reglas establecidas en la Sección siguiente, previa declaración del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar.
