Articulo 515 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.
Vigente
Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001