Articulo 515 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 515.Declaración del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar.
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1.Transcurridos los plazos para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, la Administración lo notificará a los propietarios incumplidores para que, en el plazo de veinte días, aleguen cuanto estimen que justifique la imposibilidad de cumplir los deberes citados en los plazos señalados. A la vista de las alegaciones, la Administración actuante resolverá sobre el incumplimiento de dichos deberes y podrá establecer el procedimiento de gestión a aplicar de entre los previstos en el artículo 518.
2.Se podrá iniciar el procedimiento cuando no se haya solicitado licencia para edificar o, en su caso, rehabilitar en los plazos señalados por el planeamiento o el programa de edificación o rehabilitación forzosa.
