Articulo 516 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 516.Inmuebles sometidos al régimen edificación o rehabilitación forzosa.
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Con carácter general, se someterán al régimen de edificación o rehabilitación forzosa aquellos inmuebles que incumplan el deber de edificar o rehabilitar establecido en la Sección anterior. Asimismo, se someterán a dicho régimen los inmuebles incluidos en los Programas de edificación o rehabilitación forzosa.
