Articulo 517 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 517.Programas de edificación y de rehabilitación forzosa.
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1.La Administración urbanística podrá aprobar programas de edificación forzosa, de forma simultánea al planeamiento general, en el planeamiento de desarrollo o a través del procedimiento para la delimitación de polígonos o unidades de actuación, en los que se delimiten áreas prioritarias a los efectos de la edificación forzosa. El Principado de Asturias podrá celebrar Convenios con los Ayuntamientos a fin de colaborar en la gestión de los programas de edificación o rehabilitación forzosa. También se podrán aprobar programas de rehabilitación, con el mismo contenido y determinaciones, en los que se regule la gestión de edificios que, de acuerdo con el planeamiento, deban ser objeto de rehabilitación integral o en los que deban conservarse algunos elementos, delimitando áreas prioritarias (art. 207.1 TROTU). Las modificaciones de los Programas se realizarán a través del procedimiento para la delimitación de polígonos o unidades de actuación.
2.Los Programas o el planeamiento en que se integren contendrán los documentos precisos para recoger las siguientes determinaciones.
a) Delimitación de áreas prioritarias de edificación y, en su caso, rehabilitación que se hará por perímetros que las delimiten o mediante la identificación de los inmuebles que se incorporan al Programa.
b) Acreditación de su coherencia con el planeamiento urbanístico y la planificación sectorial que les afecte.
c) Descripción, mediante fichas individualizadas, de las fincas objeto del programa de edificación o, en su caso, rehabilitación, con identificación de sus propietarios y señalamiento de los deberes de edificación o, en su caso, rehabilitación así como los plazos para su cumplimiento. Se diferenciará entre el plazo para presentar proyecto con el que solicitar licencia para cumplir dichos deberes y el que se señale para el desarrollo de las actuaciones que den cumplimiento íntegro al cumplimiento de los mismos.
d) Propuestas para la concertación de actuaciones en materia de vivienda entre los concejos y otras Administraciones territoriales.
e) En su caso, las bases que rijan la actuación por iniciativa privada y los criterios de selección del agente urbanizador o rehabilitador.
3.Los programas de edificación podrán incluir, motivadamente, alguna de las siguientes determinaciones respecto a la actuación de agentes edificadores:
a) Excluir su actuación en determinadas áreas [art. 208.2.a) TROTU].
b) Establecer que, fuera de las áreas priorizadas en las que se admite la edificación forzosa por iniciativa pública, sólo se admitirán actuaciones de edificación forzosa cuando el agente, además de comprometerse a edificar en las condiciones previstas en el planeamiento, fije en su solicitud un precio máximo para las viviendas resultantes de la actuación [art. 208.2.b) TROTU].
