Articulo 518 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 518. Gestión de la edificación o rehabilitación forzosa.
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La gestión de la edificación o rehabilitación forzosa requiere.
a) La declaración del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar.
b) La aplicación de la expropiación forzosa a los inmuebles afectados por dicha declaración.
c) La determinación del modo de gestión conforme a las siguientes reglas:
1.ª La gestión directa por la propia Administración actuante o a través de una sociedad urbanística.
2.ª La gestión indirecta a través de un agente edificador o rehabilitador previa su solicitud.
