Articulo 519 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 519 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 519. Actuación directa y a través de una sociedad urbanística.

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1.Cuando se incumpla el deber de edificar en algún terreno o rehabilitar algún inmueble incluido en las áreas prioritarias para la edificación o, en su caso, rehabilitación, la Administración podrá expropiarlo a fin de asumir la edificación, o bien encomendar a una sociedad urbanística pública el desarrollo de la actuación. En este último caso, la sociedad urbanística actuará como beneficiaria de la expropiación y asumirá frente a la Administración el deber de edificar en los plazos que se fijen en el Convenio que regule la actuación, que en ningún caso podrán ser más largos que los otorgados inicialmente al propietario (art. 207.2 TROTU).

2.La Administración notificará al propietario del terreno y demás titulares la iniciación del procedimiento, concediéndole un plazo de veinte días para formular alegaciones, y a la vez ordenará su anotación en el Registro de la Propiedad, en los términos de la legislación aplicable. Se aplicará a estas anotaciones el régimen previsto para el acceso al Registro de la Propiedad de la inscripción de fincas en el Registro de solares y terrenos sin edificar (art. 207.3 TROTU). Con anterioridad a la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, la Administración expropiante, una vez declarado el incumplimiento del deber de edificar o, en su caso, rehabilitar, formulará la relación de propietarios con descripción de los bienes y derechos afectados.

3.Concluido el trámite de audiencia, el Ayuntamiento aprobará, en su caso, la actuación o el Convenio que la regule, en caso de que la vaya a asumir una sociedad urbanística pública (art. 207.4 TROTU). En el mismo acuerdo aprobará la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación.

4.La expropiación podrá tramitarse por el procedimiento de tasación conjunta (art. 207.5 TROTU). Si se optare por la expropiación individualizada se proseguirá el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa para la determinación del justiprecio, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal.

5.Una vez ocupado el inmueble, comenzarán a computarse los plazos fijados para solicitar licencia y para proceder a la edificación. Asimismo se inscribirá la transmisión en el Registro de la Propiedad, aplicándose lo previsto en su normativa específica para la inscripción de las adjudicaciones de solares en régimen de venta forzosa (art. 207.6 TROTU).