Articulo 52 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Ver Indice
»Artículo 52. Comisiones, grupos de trabajo y comparecencias
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo para la Accesibilidad podrá constituir comisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas para preparar reuniones o estudiar temas concretos de interés para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se podrá acordar solicitar la comparecencia ante el Consejo para la Accesibilidad de las comisiones o de los grupos de trabajo y de personal técnico, asesor, o experto cuando se considere necesaria por razón de la materia que se deba tratar.
