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Articulo 52 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 52.-Seguimiento del acogimiento.

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1. Mediante el seguimiento se procurará constatar la evolución del menor en todos los aspectos de su atención, integración y desarrollo, y particularmente en relación con su progreso físico, su proceso educativo y de aprendizaje, las relaciones con los acogedores, las relaciones con la familia de origen, la integración social y el desarrollo emocional, detectando los problemas o dificultades que puedan existir en cada área, determinando los progresos experimentados desde la anterior evaluación y planificando los objetivos a conseguir a corto y medio plazo.

2. Transcurrido un mes desde el inicio del acogimiento se llevará a cabo una primera evaluación de la adaptación del menor.

3. Tras la primera evaluación, las actuaciones de seguimiento del acogimiento en curso se llevarán a cabo siempre que por las condiciones del supuesto se considere necesario o con la periodicidad específicamente prevista en el Plan de Caso o en el documento de formalización de la medida, y al menos cada tres meses.

4. El seguimiento será realizado por el personal técnico de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial correspondiente que integre el Equipo de Caso y por los profesionales de la entidad colaboradora que intervenga, e incluirá la recogida de la información que puedan proporcionar los acogedores, el propio menor y los profesionales que tengan relación con ellos, y las comprobaciones directas mediante visitas al domicilio, entrevistas y otros contactos.

Asimismo, se recabará de las instancias y profesionales que conozcan o colaboren en el caso cuanta información resulte relevante respecto a los fines previstos en el presente artículo.

5. De las actuaciones de seguimiento realizadas se dejará constancia escrita en el correspondiente informe de estructura normalizada que habrá de realizar el coordinador del caso en colaboración con los profesionales de la entidad colaboradora cuando ésta haya intervenido en la preselección.

6. De los resultados del seguimiento se dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos y con la periodicidad prevista en la legislación civil.