Articulo 52 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 52 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 52. Identificación animal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los animales de las explotaciones ganaderas deberán estar identificados según las condiciones establecidas por la normativa vigente. La obligación de identificación corresponde al titular de la explotación, al propietario o al responsable de los animales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2. Los servicios veterinarios oficiales inmovilizarán a los animales no identificados, les realizarán los controles necesarios y, según los resultados, los identificarán y, cuando proceda, los sacrificarán y eliminarán sus cadáveres, de acuerdo con la normativa vigente.