Articulo 52 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 52. Baremo de méritos.
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1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos se llevarán a cabo con sujeción al baremo general que se recoge en el artículo 54 de este Reglamento.
2. La valoración de cada uno de los conceptos establecidos en el baremo no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 5% de la misma.
3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 30 puntos. Los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo no alcancen la puntuación mínima que, en su caso, se recoja en las bases de las convocatorias, y que no podrá ser superior al 5% del máximo de puntos, quedarán excluidos de la adjudicación de puestos.
4. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.
5. Por la permanencia en el puesto de trabajo obtenido mediante el procedimiento de concurso desde el que se participe, la puntuación total obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará, a partir de tres años completos de servicios, a razón de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.
6. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
7. En caso de empate en la puntuación, aquél se resolverá en favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la relación de puestos de trabajo. Si el empate continuase, se resolverá en favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.
