Artículo 52 bis. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
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En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existen dos donaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 bis (se añade)) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
