Articulo 52 Bonos verdes europeos
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Artículo 52. Publicación de las decisiones

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web oficiales las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas relativas a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de haber informado a la persona destinataria de la decisión. Dicha publicación incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, y la identidad de la persona responsable. Dicha obligación no se aplicará a las decisiones sobre la adopción de medidas relacionadas con las investigaciones.

2. Cuando la autoridad competente considere que la publicación de la identidad de las personas jurídicas o de la identidad o los datos personales de las personas físicas sea desproporcionada, después de llevar a cabo una evaluación caso por caso sobre la proporcionalidad de la publicación de tales datos, o cuando dicha publicación pueda poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, las autoridades competentes adoptarán una de las medidas siguientes:

a) diferir la publicación de la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa hasta el momento en que desaparezcan los motivos para no publicarla;

b) publicar la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa de forma anonimizada, de conformidad con el Derecho nacional, siempre que dicha publicación anonimizada garantice la protección eficaz de los correspondientes datos personales;

c) no publicar la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa cuando las opciones descritas en las letras a) y b) se consideren insuficientes para garantizar:

i) que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o

ii) la proporcionalidad de la publicación de esa decisión frente a medidas que se consideran de menor importancia.

En el caso de que decidan publicar una sanción administrativa u otra medida administrativa de forma anonimizada, según se menciona en el párrafo primero, letra b), se podrá diferir la publicación de los datos pertinentes por un período razonable, cuando se prevea que durante ese plazo desaparecerán los motivos que justificasen dicha publicación anonimizada.

3. Cuando la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa sea objeto de recurso ante el órgano jurisdiccional o administrativo pertinente, la autoridad competente a que se refiere el artículo 44, apartados 1 y 2, también publicará inmediatamente esa información en su sitio web oficial, así como toda información posterior relativa al resultado del recurso. Además, se publicará igualmente toda decisión por la que se anule una decisión anterior relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra o medida administrativa.

4. Las autoridades competentes garantizarán que toda la información publicada de acuerdo con el presente artículo permanezca en su sitio web oficial durante cinco años, como mínimo, tras su publicación. Los datos personales incluidos en la publicación se limitarán a lo que resulte necesario para los fines del caso específico y únicamente se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente durante el período necesario de conformidad con las normas en materia de protección de datos que sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023