Articulo 52 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 52. Gravámenes y costes
1. Las autoridades aduaneras no impondrán gravámenes por los controles aduaneros y demás actos de aplicación de la normativa aduanera efectuados durante el horario oficial de sus aduanas competentes.
2. Las autoridades aduaneras podrán imponer gravámenes o recuperar costes cuando se presten servicios especiales, en particular, los costes derivados
a) de la presencia que pueda solicitarse del personal de aduanas fuera del horario oficial o en locales que no sean los de aduanas;
b) de los análisis e informes de expertos sobre las mercancías y de las tarifas postales que deban pagarse en caso de devolución de aquellas a un solicitante, particularmente en el marco de las decisiones contempladas en el artículo 33 o en el del suministro de información previsto en el artículo 14, apartado 1;
c) del examen o muestreo de las mercancías para fines de verificación, o de la destrucción de estas, en caso de que se produzcan gastos que no sean los de la utilización del personal de aduanas;
d) de las medidas de control excepcionales que sean necesarias debido a la naturaleza de las mercancías o a los riesgos potenciales existentes.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013