Articulo 52 Cuerpo General de la Policía

Articulo 52 Cuerpo General de la Policía

Ver Indice
»

Artículo 52.- Derecho de sindicación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con su normativa específica, conforme a lo prevenido en la legislación orgánica de libertad sindical y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria que ostenten la condición de representantes sindicales no harán uso del uniforme en el ejercicio de estas funciones.